El
presente documento tiene como finalidad evidenciar la actuación del Juez Sexto
de Distrito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el juicio de amparo número 1067/2012, que
promovió el Profesor Oscar Hernández
Neri, contra la orden de aprehensión que giró en su contra la Segunda Sala
Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México, por el delito de Homicidio Calificado, cometido en
agravio de V1[1].
CONTEXTO
DEL CASO
1.-
En una hora sin definir, probablemente entre las 11:00 y las 13:00 horas del 16
de abril de 2007, en un paraje del poblado de Coatlinchan murió V1, el deceso de la víctima de acuerdo con
la necropsia fue por estrangulación.
2.-
La primera persona que probablemente encontró el cuerpo de la víctima fue el
profesor Oscar Hernández Neri, lo cual acaeció alrededor de las 13:30 horas.
Esta situación determinó que indebidamente recayeran en él las investigaciones
sobre su autoría en el homicidio.
3.-
Es importante destacar que el quid del asunto recae sobre todo en la hora
aproximada en que pudo acontecer el delito, esta situación determinó que en TRES
ocasiones el Juez Penal negara la orden de aprehensión solicitada por el
Ministerio Público, ante la falta de precisión de la hora en que pudo acaecer
el hecho delictivo. Finalmente la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco,
señaló que el delito que se le imputa al profesor Oscar Hernández Neri, había
acontecido “entre las 11:00 y las 12:00 horas pero no después de las doce horas con
veinte minutos del día 16 de abril de 2007”.
4.- La naturaleza del juicio de amparo
tiene entre otras finalidades, que el órgano de control de constitucionalidad
(Juzgado de Distrito; Tribunal Unitario
de Circuito; Tribunal Colegiado de Circuito o; Suprema Corte de Justicia de la
Nación) se pronuncien sobre la legalidad o inconstitucionalidad del acto
emitido por la autoridad responsable el cual es impugnado por medio del juicio
de amparo.
5.-
En el caso concreto el Juez Sexto de Distrito mediante el juicio de amparo
tenía que determinar si la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, al emitir
la orden de aprehensión en contra del profesor Oscar Hernández Neri, había
respetado el principio de legalidad y de presunción de inocencia, por ende, si
había valorado correctamente las pruebas y si eran suficientes, en las cuales
se había apoyado la autoridad para emitir la orden de captura.
6.-
Ahora bien de conformidad con los criterios sustentados por los Tribunales del
Poder Judicial de la Federación, los juzgadores de amparo tienen la obligación
de apreciar el acto de autoridad en la forma en que quedó acreditado ante la
autoridad que lo emite, esto es, los
jueces legalmente no pueden subsanar las deficiencias en que haya incurrido el
ministerio público en la etapa de
averiguación previa o el juez penal al momento de emitir la orden de
aprehensión; ya que de lo contrario estarían sustituyendo al órgano acusador o
al juez en su funcional jurisdiccional, lo cual está vedado por la constitución
(artículos 16 y 21 constitucional).
IRREGULARIDADES
COMETIDAS POR EL JUEZ SEXTO DE DISTRITO
a).
Como anteriormente ha quedado señalado, la Segunda Sala Colegiada Penal de
Texcoco, emitió una orden de aprehensión contra del profesor Oscar Hernández
Neri, estableciendo como premisa
principal que en la averiguación previa existían pruebas (testimoniales y
la diligencia de necropsia), que permitían establecer que el 16 de abril de
2007, entre “las 11:00 y las 12:00 horas pero no después de las doce horas con veinte
minutos” el profesor había privado de la vida a V1.
b).
En el juicio de amparo el profesor Hernández Neri argumentó que la premisa que
había sostenido la Segunda Sala Penal era falsa y errónea ya que existía el
testimonio de la madre de la víctima en el sentido de que Oscar Hernández estuvo
con ella desde las 12:30 horas y hasta un poco antes de la 13:00 horas, que
incluso a las 12:30 horas el profesor había recibido en su teléfono celular un
mensaje enviado desde el teléfono celular de la víctima, lo cual fue
corroborado por el Ministerio Público al inspeccionar el teléfono celular del
profesor. Por lo tanto se podía deducir
que la víctima aun estaba con vida a las 12:30 horas y que por lo tanto el
profesor no lo pudo haber privado de la vida entre las 11:00 y las 12:00 horas
pero no después de las 12:20 como lo había sostenido la Sala Penal.
c)
Luego entonces el Juez de Distrito al resolver el juicio de amparo tenía la
obligación legal de determinar si efectivamente la premisa que sostuvo la Segunda
Sala Penal se encontraba sustentada en medios de prueba que hicieran verosímil
la probable responsabilidad del profesor Hernández Neri, esto es, que éste
había privado de la vida a la víctima entre las 11:00 y las 12:00 horas pero no después de las doce horas con
veinte minutos; o bien, si efectivamente –como lo es- existían pruebas que
permitieran establecer que entre las 12:30 horas y hasta casi la una de la
tarde el profesor se encontraba en compañía de la madre de la víctima y, por lo
tanto, era imposible que éste hubiera privado de la vida a V1.
d).
En Fecha 11 de diciembre de 2012, apartándose de los principios de
imparcialidad y buena fe, el Juez Sexto de Distrito, determinó negarle el
amparo al profesor Oscar Hernández Neri, en su resolución el juzgador indebidamente
MODIFICO la premisa de la Segunda
Sala Penal y señaló que dado que existían indicios que permitían establecer que
probablemente la víctima aún estaba con vida a las 12:30 horas, el crimen había
acaecido entre las doce treinta y horas y antes de las trece horas.
Para
arribar a esa conclusión el Juez de amparo no sólo modificó la premisa (lo cual
le está prohibido por ley), sino que también interpretó de manera tendenciosa
las declaraciones de los testigos de cargo (deduciendo que habían sido
aleccionados) analizando además de manera superficial la testimonial de la
madre de la víctima.
e).
La actuación que llevó a cabo el Juez de Distrito puede ser atribuible a su
falta de capacidad profesional o bien a que existen intereses políticos que
buscan perjudicar al profesor Oscar Hernández Neri, cualesquiera de las
razones, son preocupantes en tanto que se apartaron de los principios de
honestidad, independencia e imparcialidad que deben regir la conducta judicial.
f).
La resolución emitida por el Juez Sexto de Distrito fue impugnada por la
representación legal del profesor Oscar
Hernández Neri mediante la interposición del Recurso de Revisión, el cual
deberá ser resuelto por un Tribunal Colegiado. Desde la perspectiva de la
defensa legal, el análisis minucioso de las constancias que integran la
averiguación aunado a las irregularidades cometidas por el Juez Sexto de
Distrito de manera indefectible deben conducir al Tribunal Colegiado a revocar
la decisión del Juez y conceder al profesor el amparo, lo cual traería como
consecuencia la anulación de la orden de aprehensión.
Mtro Leonel G. Rivero Rodríguez
Abogado defensor
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